Lo más importante
- El IMV puede llegar a 604,21 €/mes para una persona sola (2025). Para familias, el importe aumenta según el número de miembros.
- Puedes solicitarlo online, por teléfono o en persona en el INSS.
- El plazo de resolución es de hasta 6 meses, pero el pago se retroactiva desde el día de la solicitud.
- Es compatible con trabajar: durante los primeros 6 meses de empleo, tus ingresos laborales no se descuentan del IMV.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica del sistema de la Seguridad Social, creada por la Ley 19/2021, que garantiza unos ingresos mínimos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica en España.
Su objetivo es cubrir las necesidades básicas de quienes carecen de ingresos suficientes, y funciona como un suelo de protección: si tus ingresos son cero, recibes el importe completo; si tienes algunos ingresos pero no llegan al umbral, recibes la diferencia.
Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se paga mensualmente. En 2025, el importe base para una persona sola es de 604,21 €/mes.
¿Quién puede solicitar el IMV? Requisitos
Para tener derecho al IMV debes cumplir todos los siguientes requisitos:
Requisitos de edad
- Tener 23 años o más (o entre 18 y 22 si tienes menores o personas con discapacidad a tu cargo, o si has estado en situación de desamparo entre los 18 y 21 años).
- Tener menos de 65 años (a partir de esa edad, el sistema de pensiones es la vía de protección).
Requisitos de residencia
- Residir legalmente en España durante al menos 1 año continuado inmediatamente anterior a la solicitud.
- Estar empadronado en el municipio de residencia.
- Los ciudadanos de la Unión Europea deben acreditar su derecho de residencia.
Requisitos económicos
- Que los ingresos anuales del hogar del año anterior sean inferiores al umbral de renta del IMV según el número de miembros.
- Que el patrimonio del hogar (ahorro, propiedades excepto la vivienda habitual...) no supere 3 veces el umbral anual del IMV correspondiente (aproximadamente 21.752 € en 2025 para una persona).
¿Cuánto dinero puedes cobrar?
El importe del IMV depende del número de miembros del hogar y de los ingresos que ya tengas:
| Composición del hogar | Importe máximo mensual (2025) |
|---|---|
| 1 adulto (sin hijos) | 604,21 € |
| 2 adultos (sin hijos) | 785,47 € |
| 1 adulto + 1 hijo | 725,05 € |
| 1 adulto + 2 hijos | 845,89 € |
| 2 adultos + 1 hijo | 906,31 € |
| 2 adultos + 2 hijos | 1.027,15 € |
Si ya tienes ingresos, el IMV cubre la diferencia hasta el umbral. Por ejemplo: si tu umbral es 604 € y ganas 200 €, cobras 404 €/mes de IMV.
Documentación necesaria
Estos son los documentos que debes tener preparados antes de solicitar el IMV:
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de todos los miembros del hogar.
- Certificado de empadronamiento colectivo (que incluya a todos los que conviven contigo). Debe ser reciente.
- Declaración de la renta del año anterior (si no estás obligado a hacerla, un certificado de imputaciones de la AEAT).
- Número de cuenta bancaria (IBAN) donde quieres recibir el pago.
- Libro de familia o partidas de nacimiento de los hijos, si los tienes.
- Certificado de discapacidad, si algún miembro del hogar lo tiene reconocido.
- Sentencia de divorcio o convenio regulador, si es aplicable.
Cómo solicitar el IMV: 4 pasos
Comprueba que cumples los requisitos
Antes de empezar, verifica la edad, la residencia y los ingresos. Si tienes dudas, llama al INSS (900 20 22 22, gratuito) o consulta con un asesor.
Reúne toda la documentación
Prepara los documentos de todos los miembros del hogar. Escanea o fotografía cada documento en buena calidad si vas a solicitar online.
Presenta la solicitud
Tienes tres vías: online en sede.seg-social.gob.es (necesitas certificado digital, cl@ve o SMS); teléfono llamando al 901 16 65 65 (pueden pedirte cita); o presencialmente en cualquier oficina del INSS con cita previa.
Guarda el justificante y haz seguimiento
Conserva el número de expediente. Puedes consultar el estado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si en 6 meses no recibes resolución, se considera denegado (silencio administrativo negativo).
¿Cuánto tarda en resolverse?
El INSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver la solicitud. En la práctica, la mayoría de las solicitudes se resuelven en 3 a 5 meses.
Un punto muy importante: el pago se retroactiva al día en que presentaste la solicitud, no a la fecha en que recibes la resolución. Si tu solicitud se aprueba a los 4 meses, recibirás 4 mensualidades juntas de golpe.
¿Es compatible el IMV con trabajar?
Sí, y es una de las grandes ventajas que poco se conoce. El IMV incluye un complemento de ayuda al empleo diseñado para que trabajar no suponga perder la prestación:
- Primeros 6 meses de trabajo: los ingresos laborales no se computan. Cobras el IMV íntegro aunque estés trabajando.
- Del mes 7 al 36: solo se computa el 50% de tus ingresos laborales para calcular el IMV. Sigues cobrando una parte.
- A partir del mes 37: se computan al 100% los ingresos. Si superan el umbral, dejas de cobrar el IMV.
Debes comunicar cualquier cambio de situación laboral al INSS en el plazo de 30 días desde que se produzca.
Errores frecuentes que provocan la denegación
- No llevar 1 año completo empadronado antes de solicitar.
- Declarar ingresos de un año distinto al que usa el INSS como referencia.
- Superar el límite patrimonial sin saberlo (ahorros, vehículos de valor, segunda residencia).
- Documentación incompleta o con datos inconsistentes.
- No figurar correctamente en el padrón todos los miembros del hogar.
Preguntas frecuentes sobre el IMV
¿Puedo pedir el IMV si nunca he trabajado?
Sí. El IMV no requiere haber cotizado previamente. Es una prestación no contributiva de mínimos. Lo que sí se valora es la situación económica actual del hogar y el tiempo de residencia en España.
¿El IMV cuenta como ingreso a efectos de otras ayudas?
Depende de cada ayuda. En muchos casos el IMV está exento de computar como ingreso para otras prestaciones, pero debes verificarlo caso por caso. Por ejemplo, para las rentas mínimas autonómicas, el IMV suele ser compatible y complementario.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el IMV?
Sí, si cobras el IMV estás obligado a presentar la declaración de la renta (IRPF), independientemente del importe. El IMV está exento de tributar hasta 11.200 € anuales, por lo que en la práctica muchos perceptores del IMV no pagan IRPF, pero sí deben declarar.
¿Qué pasa si cambia mi situación económica o familiar?
Debes comunicarlo al INSS en el plazo de 30 días. Los cambios que debes notificar incluyen: inicio o cese de actividad laboral, cambios en la composición del hogar (nacimiento de hijos, separaciones), cambios significativos en el patrimonio o herencias. No hacerlo puede considerarse fraude y obligarte a devolver lo cobrado indebidamente.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar el IMV?
El IMV no tiene límite de tiempo mientras se mantengan los requisitos. Se revisa anualmente: cada año el INSS contrasta tus datos con la declaración de la renta y otros registros, y puede modificar el importe o extinguir la prestación si ya no se cumplen las condiciones.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud de IMV?
En CobraloTuyo revisamos tu caso de forma gratuita, te decimos si tienes derecho al IMV y nos encargamos de toda la gestión si así lo decides.
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