Lo más importante
- Sí, se puede cobrar el IMV y trabajar a la vez. Son compatibles.
- Primer año trabajando: tus ingresos laborales no cuentan para el IMV. Cobras el IMV íntegro.
- A partir del segundo año: solo el 70% de tu salario computa. El 30% está exento.
- Debes comunicar a la Seguridad Social que has empezado a trabajar. Es obligatorio.
- Si tu salario sube mucho, el IMV se reduce gradualmente — pero no desaparece de golpe.
¿Es compatible el IMV con trabajar?
Sí. El Ingreso Mínimo Vital es perfectamente compatible con tener un empleo, ya sea a tiempo completo o parcial. Esta fue una de las decisiones de diseño más importantes del IMV: evitar la llamada trampa de la pobreza.
Sin el incentivo al empleo, ocurriría lo siguiente: una persona que cobra 600€/mes de IMV y encuentra un trabajo de 800€/mes netos perdería automáticamente el IMV, quedándose solo con los 800€. El beneficio real de trabajar sería de solo 200€ al mes. En la práctica, mucha gente rechazaría trabajar para no perder la prestación.
Para evitarlo, la Seguridad Social creó el incentivo al empleo: un mecanismo por el que tus ingresos laborales no cuentan (o cuentan solo parcialmente) en el cálculo del IMV durante un tiempo.
¿Cómo funciona exactamente el incentivo al empleo?
Primer año trabajando: exención total
El año en que empiezas a trabajar por primera vez cobrando el IMV, tus ingresos laborales quedan completamente excluidos del cálculo. La Seguridad Social hace la revisión anual del IMV mirando tus ingresos del año anterior — pero los del trabajo no los cuenta.
En la práctica: sigues cobrando el IMV íntegro durante ese primer año independientemente de cuánto ganes trabajando.
A partir del segundo año: exención del 30%
Pasado el primer año, el 30% de tus rentas del trabajo queda exento del cómputo del IMV. Solo el 70% de tu salario entra en el cálculo de ingresos.
Ejemplo: si ganas 1.000€/mes netos:
- Sin exención: 1.000€/mes × 12 = 12.000€/año computan para el IMV
- Con exención del 30%: 700€/mes × 12 = 8.400€/año computan para el IMV
Para una unidad familiar de 1 persona, el umbral del IMV en 2026 es de 7.682€/año. Con 8.400€ computables ya superarías el umbral y el IMV se reduciría (pero no necesariamente a cero — se aplica la reducción gradual).
¿Cuánto IMV cobro si trabajo? Ejemplos reales
| Situación | Salario neto | IMV que cobras | Ingresos totales |
|---|---|---|---|
| Sin trabajo (1 persona) | 0 € | 604 €/mes | 604 €/mes |
| Primer año trabajando (cualquier salario) | 800 € | 604 € (íntegro) | 1.404 €/mes |
| Segundo año, salario bajo | 700 € | ~300 € (reducido) | ~1.000 €/mes |
| Segundo año, salario SMI | 1.184 € | 0 – 100 € (mínimo) | ~1.284 €/mes |
¿Qué tengo que hacer si empiezo a trabajar?
Tienes la obligación legal de comunicar cualquier cambio en tu situación a la Seguridad Social. Si empiezas a trabajar y no lo comunicas:
- La SS lo detectará en la revisión anual (cruza datos con la AEAT y la TGSS)
- Pueden reclamarte las cantidades cobradas indebidamente
- En casos graves puede suponer la extinción del IMV
Cómo comunicarlo:
- Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es)
- Busca el trámite "Modificación de datos del IMV" o "Comunicación de cambios"
- Necesitas Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico
- Si no tienes acceso online, ve a cualquier oficina del IMSS con tu DNI
¿Funciona igual con contrato a tiempo parcial?
Sí. El incentivo al empleo aplica igual para contratos a tiempo completo y a tiempo parcial. De hecho, los contratos a tiempo parcial suelen ser los más compatibles con el IMV a largo plazo porque el salario es más bajo y es más fácil mantenerse por debajo del umbral de ingresos pasado el primer año.
Un ejemplo habitual: persona con 2 hijos que cobra el IMV (~1.083€/mes para 3 personas) y empieza a trabajar media jornada con un salario de 600€/mes. El primer año cobra IMV íntegro + 600€ = 1.683€/mes. A partir del segundo año, el 30% de 600€ está exento, así que computan 420€/mes → 5.040€/año, por debajo del umbral → sigue cobrando el IMV casi íntegro.
¿Y si soy autónomo?
El incentivo al empleo también aplica a los trabajadores autónomos. Si te das de alta como autónomo cobrando el IMV, el primer año tus rendimientos de actividades económicas quedan exentos del cómputo, igual que las rentas del trabajo por cuenta ajena.
A partir del segundo año, el 30% de tus rendimientos netos de la actividad también está exento.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden quitar el IMV si encuentro trabajo?
No de forma inmediata. El primer año que trabajas el IMV se mantiene íntegro. A partir del segundo año, si tus ingresos laborales (computando solo el 70%) más otros ingresos superan el umbral del IMV para tu unidad familiar, el IMV se reduce gradualmente. Solo desaparece si tus ingresos totales superan claramente el umbral durante la revisión anual.
¿Cuándo hace la Seguridad Social la revisión anual del IMV?
La Seguridad Social revisa el IMV cada año, generalmente en el segundo semestre, cruzando datos con la Agencia Tributaria para conocer los ingresos del año anterior. Si en esa revisión tus ingresos han superado el umbral, te notificarán una reducción o extinción del IMV para el siguiente periodo.
¿Se puede cobrar el IMV y el paro al mismo tiempo?
No. El IMV y la prestación contributiva por desempleo (el paro) no son compatibles. Si cobras el paro, no tienes derecho al IMV simultáneamente. Sin embargo, cuando se agote el paro y tus ingresos caigan por debajo del umbral, podrás solicitar el IMV. El subsidio por desempleo (480€/mes) también es incompatible con el IMV, aunque en algunos casos especiales hay excepciones que conviene revisar caso por caso.
¿Qué pasa si cobro el IMV y me despiden?
Si te despiden y pasas a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el IMV queda suspendido mientras cobres el paro, ya que son incompatibles. Cuando agotes la prestación, si tus ingresos vuelven a estar por debajo del umbral, puedes solicitar la reactivación del IMV.
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